Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Aplicación de las modificaciones legislativas operadas por la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
Sin perjuicio de las especialidades reguladas en las disposiciones transitorias siguientes, los procedimientos determinados en la Ley 1/2021 de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, y que recoge este Texto refundido, se aplicarán a todos los instrumentos cuya tramitación se inicie a partir del día 17 de marzo de 2021, que coincide con el día de la entrada en vigor de la mentada Ley.
Norma publicada: 28 de febrero de 2023